El Tribunal Supremo ha despejado definitivamente una de las dudas más habituales entre los propietarios de vehículos eléctricos: la instalación de un punto de recarga en una plaza de garaje comunitaria no requiere el permiso de la comunidad de vecinos, aunque el cableado deba discurrir por zonas comunes del edificio.
En una reciente sentencia, el Alto Tribunal aclara que basta con una comunicación previa a la comunidad, tal y como recoge el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. La resolución subraya que los vecinos no pueden oponerse alegando que la instalación afecta a elementos comunes como techos, paredes o forjados, siempre que el propietario asuma el coste y la obra no provoque daños desproporcionados.
La ley prioriza la movilidad sostenible
El Supremo recuerda que el legislador fue plenamente consciente de que, en garajes comunitarios diáfanos, es técnicamente inevitable que el cableado atraviese elementos comunes para llegar a una plaza individual. Por ello, esa “afectación mínima” está implícitamente permitida por la norma y no puede utilizarse como argumento para bloquear la instalación.
La sentencia destaca que exigir autorización de la junta o unanimidad vecinal vaciaría de contenido la ley y supondría un freno injustificado a la implantación del vehículo eléctrico, contraviniendo los objetivos de eficiencia energética y lucha contra el cambio climático que inspiran la normativa.
No cabe veto vecinal ni votación en junta
Frente a la interpretación restrictiva de algunas comunidades, que equiparan el paso del cableado a una alteración prohibida de elementos comunes, el Supremo establece que el derecho a instalar un punto de recarga de uso privado prevalece sobre las disputas internas, siempre que se respeten los requisitos técnicos y legales.
De este modo, la comunidad no puede exigir la retirada de la instalación ni someterla a votación, ni siquiera cuando el trazado del cable discurre por techos o paredes del garaje.
El caso que marca el precedente
La resolución judicial parte del caso de un propietario que comunicó formalmente a su comunidad la instalación de un cargador en su plaza. Pese a la negativa expresa de la presidencia y a la posterior decisión de la junta de exigir la retirada, el Tribunal Supremo ha dado la razón al propietario, avalando que la obra fue realizada por un instalador autorizado y que el paso del cable constituía una servidumbre necesaria.
El Alto Tribunal desestima así el recurso de la comunidad y la condena al pago de las costas judiciales, consolidando un criterio claro y favorable al despliegue de la infraestructura de recarga en edificios residenciales.
Seguridad jurídica para el vehículo eléctrico
Desde el ámbito de la movilidad sostenible, esta sentencia supone un paso clave para eliminar barreras legales y sociales a la electrificación del parque móvil, aportando seguridad jurídica tanto a particulares como a profesionales y reforzando el derecho individual a apostar por una movilidad más limpia y eficiente.
Fuente | noticiastrabajo.huffingtonpost.es
