El Plan MOVES III ha sido reactivado. Así lo anunció Sara Aagesen, ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 1 de abril de 2025. Se trata de una iniciativa que llevaba meses en discusión, pero que permanecía paralizada desde su suspensión a mediados de enero, al estar incluida en un controvertido Decreto Ómnibus.
El Plan MOVES III ha sido ampliado y se mantendrá vigente durante todo el año 2025, o hasta que se agoten los 400 millones de euros adicionales que el Gobierno destinará a fomentar la movilidad eléctrica mediante subvenciones directas para la compra de vehículos.
A continuación, te contamos todos los aspectos clave que debes conocer si estás considerando adquirir un coche eléctrico o si ya lo has hecho en el transcurso de este año 2025.
Toda la información sobre la extensión del Plan MOVES III
Lo fundamental que debes saber es que esta ampliación del Plan MOVES III no es más que una prolongación del programa actual. Esto resulta relevante porque se conservan los importes de las ayudas vigentes hasta ahora y, aunque se han adelantado ciertos ajustes en la estructura del plan, el proceso para solicitar las subvenciones se prevé que continúe sin modificaciones.
Gracias a esta nueva asignación de fondos para el Plan MOVES III, el Estado contará con 400 millones de euros adicionales que distribuirá entre las Comunidades Autónomas según las solicitudes registradas para la compra de vehículos eléctricos nuevos. Este aspecto es crucial, ya que se no se cumple con la promesa de aplicar directamente el descuento de la subvención en el momento de la adquisición, un cambio que requeriría la implementación de un Plan MOVES completamente renovado.
¿Qué vehículos están incluidos en el Plan MOVES III?
Con esta extensión, el Plan MOVES III conserva los mismos criterios que regían la iniciativa original. Es decir, se beneficiarán de las ayudas todas aquellas compras de coches cuyo precio no supere los 45.000 euros (antes de impuestos) y que sean eléctricos, híbridos enchufables o funcionen con pila de hidrógeno.
La subvención está disponible para todas las adquisiciones realizadas desde el 2 de abril de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, o hasta que se agoten los 400 millones de euros asignados a este fondo.
¿Qué cantidad se otorga con el Plan MOVES III?
Como se puede observar en la imagen anterior, el monto de la ayuda varía según el tipo de vehículo adquirido y si se entrega un coche de más de siete años de antigüedad para su reciclaje.

Los turismos, es decir, los coches para los que se necesita el carné de conducir tipo B, corresponden a la categoría M1. Por lo tanto, las ayudas disponibles son las siguientes:
- Coche eléctrico y eléctrico de autonomía extendida (más de 90 kilómetros de autonomía eléctrica): 4.500 euros de ayuda mínima y 7.000 euros si se entrega un vehículo con más de siete años de antigüedad.
- Híbrido enchufable (entre 30 y 90 kilómetros de autonomía eléctrica): 2.500 euros de ayuda mínima y 5.000 euros si se entrega un coche con más de siete años de antigüedad.
- Pila de combustible (sin autonomía mínima): 4.500 euros de ayuda mínima y 7.000 euros si se entrega un vehículo de más de siete años de antigüedad.
A las cantidades anteriores se debe añadir un descuento adicional de 1.000 euros que el concesionario debe aplicar en el momento de la compra.
Además, es relevante señalar que la ayuda se incrementa en un 10% si el coche está destinado al uso como taxi, si el solicitante tiene movilidad reducida o si reside en una localidad con menos de 5.000 habitantes.
¿Cómo puedo solicitar el Plan MOVES III?
El mismo día que se anunció la prórroga, el Gobierno confirmó que se ha trabajado en los procedimientos administrativos, aunque no se detalló que los solicitantes deban realizar algún trámite adicional que no tuvieran que hacer previamente.
La gestión de la ayuda se realiza a través de las Comunidades Autónomas, y cada una de ellas tiene un proceso específico. En la mayoría de las regiones, puedes realizar la solicitud a través del concesionario donde adquiriste el vehículo, quien te indicará los documentos necesarios y se encargará de todos los trámites administrativos.
No obstante, en algunas comunidades es necesario que el comprador gestione el proceso por su cuenta. En estos casos, los documentos más comunes que se solicitan son los siguientes:
- Copia del presupuesto o la orden de compra del vehículo
- Copia del NIF/DNI del solicitante
- Para autónomos, certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
- Declaración responsable de estar al día con las obligaciones fiscales ante la Seguridad Social
- Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas similares ni subvenciones bajo el régimen de minimis en los últimos tres años
- Certificado de empadronamiento que confirme la residencia en la Comunidad Autónoma en la que se solicita la ayuda
- Si el solicitante tiene alguna discapacidad o pertenece al sector del taxi o VTC, se requiere un certificado que lo acredite
Una vez completados los requisitos solicitados por la Comunidad Autónoma y registrada la solicitud, el Ministerio de Industria pedirá la siguiente documentación:
- Copia de la factura de compra del vehículo, la cual debe ser posterior al 9 de abril de 2021 (fecha en la que comenzó a aplicarse el Plan MOVES III) y debe incluir un descuento mínimo de 1.000 euros que el concesionario debe aplicar obligatoriamente.
- Documento que acredite el pago de dicha factura.
- Copia de la ficha técnica del vehículo adquirido.
- Copia del Permiso de Circulación del vehículo o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la DGT.
- Número de cuenta bancaria para proceder al abono de la subvención.
Si se ha entregado un vehículo para su desguace, se deberá presentar lo siguiente:
- Certificado que confirme la baja del vehículo.
- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo dado de baja.
- Copia del recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica, debidamente pagado, al menos desde el año 2020.
¿Qué debo tener en cuenta en la Declaración de la Renta?
Lo primero que debes saber es que, si compraste el coche este año, la ayuda se reflejará en la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 (la que se presentará en 2026).
La ayuda debe declararse como una ganancia patrimonial en el año en que se reciba. Esto implica que estará sujeta a una retención variable, dependiendo de los ingresos que hayamos tenido durante el año.
Lo que sí impactará con certeza en la Declaración de la Renta del ejercicio 2025 (como mencionamos, la que se hará el próximo año) es la deducción de hasta el 15% del precio del vehículo (con un límite de 3.000 euros) que el Estado mantiene activa.
Fuente | xataka.com